Artículo 1047 del Código de Comercio

El parecer de la mayoría en el valor de los intereses prevalece contra el de la minoría en los mismos intereses, aunque ésta sea representada por el mayor número de socios y aquélla por uno solo. Los votos se computan en la forma del artículo 473. En caso de empate, decidirá la suerte, a no ser que los socios prefieran cometer la resolución a un tercero.

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