Artículo 1064 del Código de Comercio

Al armador pertenece exclusivamente hacer todos los contratos relativos al buque, su equipo, administración, fletamento y viajes, obrando siempre en conformidad con el acuerdo de la mayoría o por su mandato, bajo responsabilidad personal, para con los copartícipes, por lo que ejecutare contra aquel acuerdo o mandato. No puede emprender nuevo viaje o contratar nuevo flete, sin consentimiento de la mayoría de los copartícipes, a no ser que por el contrato de asociación le sean conferidas facultades más extensas a ese respecto.

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