Artículo 1067 del Código de Comercio

Todos los copartícipes quedan personalmente obligados en proporción de la parte que tienen en el buque, por las reparaciones u otros gastos ordenados por el armador, si se le ha dado encargo especial, o ha recabado autorización de los copartícipes. Las expresiones generales del contrato de asociación no se consideran mandato especial, ni importan autorización.

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