Artículo 1072 del Código de Comercio

Está obligado a dar a los dueños o copartícipes, a fin de cada viaje, cuenta de su administración, tanto en lo que toca al estado del buque y de la asociación, como del viaje concluido, acompañando los comprobantes respectivos, y pagando sin demora el líquido que a cada uno cupiere.

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