Artículo 1073 del Código de Comercio

Los dueños o copartícipes están obligados a examinar la cuenta del armador, luego que les fuere presentada, y a pagar sin demora la cuota que les corresponde, según sus porciones. La aprobación de las cuentas del armador, dada por la mayoría, no impide que la minoría haga valer los derechos que crea tener contra él.

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