Artículo 1054 del Código de Comercio
Necesitando un buque reparación y conviniendo en ello la mayoría, tendrá que consentir la minoría o renunciar la parte que le corresponde en favor de los otros copartícipes, que tendrán que aceptarla mediante tasación, o requerir la venta del buque en pública subasta. La tasación se hará antes de dar principio a la reparación, por peritos nombrados por ambas partes, o de oficio por el Juez en el caso que alguno dejase de verificarlo.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

