Artículo 1065 del Código de Comercio
El armador responde a los copartícipes de todos los daños y perjuicios que sufran por su culpa o por su dolo.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El armador responde a los copartícipes de todos los daños y perjuicios que sufran por su culpa o por su dolo.
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