Artículo 110 del Código de Comercio
El corredor cuyos libros fuesen hallados sin las formalidades especificadas en el artículo 94, o con falta de declaración de alguna de las circunstancias mencionadas en los artículos 92 y 93, quedará obligado a la indemnización de perjuicios y suspenso por tiempo de tres a seis meses. En caso de reincidencia será destituído.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

