Artículo 96 del Código de Comercio
El corredor que diere certificación contra lo que constare de sus libros, será destituído e incurrirá en las penas del delito de falsedad.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El corredor que diere certificación contra lo que constare de sus libros, será destituído e incurrirá en las penas del delito de falsedad.
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