Artículo 97 del Código de Comercio

Los corredores deben asegurarse, ante todas cosas, de la identidad de las personas entre quienes se tratan de los negocios en que intervienen, y de su capacidad legal para celebrarlos. Si a sabiendas intervinieren en un contrato hecho por personas que según la ley no podían hacerlo, responderán de los perjuicios que se sigan por efecto directo e inmediato de la incapacidad del contratante.

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