Artículo 112 del Código de Comercio

El Tribunal Superior de Apelaciones organizará a propuesta del Juez L. de Comercio, un arancel de los derechos que a los corredores competan sobre los contratos en que intervengan. Todo derecho de corretaje, no mediando estipulación en contrario, será pagado proporcionalmente por las partes.

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