Artículo 98 del Código de Comercio
Los corredores no responden ni pueden constituírse responsables de la solvencia de los contrayentes. Serán, sin embargo, garantes en las negociaciones de letras y valores endosables, de la entrega material del título al tomador, y de la del valor al cedente, y responsables de la autenticidad de la firma del último cedente, a menos que se haya expresamente estipulado en el contrato que los interesados verifiquen las entregas directamente.
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