Artículo 111 del Código de Comercio

El corredor que en el ejercicio de sus funciones usare del dolo o fraude, será destituído de oficio y quedará sometido a la respectiva acción criminal. A la misma pena e indemnización quedarán sujetos, según las circunstancias y al arbitrio del Juez competente, los corredores que contravinieren a las disposiciones del presente capítulo, y no tuvieren pena específica señalada.

Texto según IMPO.Ver en IMPO