Artículo 93 del Código de Comercio

En las negociaciones de letras anotarán las fechas, términos, vencimientos, plazas sobre que estén giradas, los nombres del girador, endosantes y pagador, y las estipulaciones relativas al cambio, si algunas se hicieren (artículo 904). En los seguros se expresarán con referencia a la póliza (artículo 1327) los nombres del asegurador y asegurado, el objeto asegurado, su valor, según el convenio arreglado entre las partes, el lugar donde se carga y descarga, y la descripción del buque en que se hace el transporte, que comprenderá su nombre, matrícula, pabellón, porte, y nombre del capitán.

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