Artículo 164 del Código de Comercio
Los empresarios o comisionistas de transporte, además de los deberes que tienen como mandatarios mercantiles, están obligados a llevar un registro particular en que se asentarán, por orden progresivo de números y fechas, todos los efectos de cuyo transporte se encarguen, con expresión de su calidad, persona que los carga, destino que llevan, nombres y domicilio del consignatario y del conductor y precio del transporte.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

