Artículo 169 del Código de Comercio
Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, está obligado al acarreador a entregar los efectos cargados en el mismo estado en que los haya recibido, según resulte de la carta de porte. El desfalco, detrimento o menoscabo que sufran serán, de su cuenta.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

