Artículo 175 del Código de Comercio

La acción de reclamación por detrimento o avería que se encontrase en los efectos al tiempo de abrir los bultos, solo tendrá lugar contra el acarreador dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a su recibo, con tal que en la parte externa no se vieren señales de daño o avería que se reclama. Pasado ese término o después de pagado el porte o flete, no tiene lugar reclamación alguna contra el conductor acerca del estado de los efectos porteados.

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