Artículo 189 del Código de Comercio
Intentando el porteador su acción dentro del mes siguiente al día de la entrega, subsiste su derecho, aunque el consignatario caiga en falencia o quiebra (artículo 186).
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Intentando el porteador su acción dentro del mes siguiente al día de la entrega, subsiste su derecho, aunque el consignatario caiga en falencia o quiebra (artículo 186).
Texto según IMPO.Ver en IMPO