Artículo 180 del Código de Comercio
El cargador puede variar la consignación de los efectos, y el conductor o comisionista de transportes está obligado a cumplir la nueva orden, si la recibiere antes de hecha la entrega en el lugar estipulado. Sin embargo, si la variación de destino de la carga exigiere variación de camino, o que se pase más adelante del punto designado para la entrega en la carta de porte, se fijará de común acuerdo el nuevo porte o flete. Si no se acordaren, cumple el porteador con verificar la entrega en el lugar designado en el primer contrato.
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