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  2. Código de Comercio
  3. De las personas del comercio
  4. De los agentes auxiliares del comercio
  5. De los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte

Artículo 181 del Código de Comercio

Si el transporte ha sido impedido a consecuencia de una fuerza mayor, la convención será nula. No será lo mismo en el caso de un simple retardo.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo V · De los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte · arts. 163 a 190

  1. 163Los troperos, arrieros y en general todos los que se encargan…
  2. 164Los empresarios o comisionistas de transporte, además de los deberes…
  3. 165Tanto el cargador como el acarreador pueden exigirse mutuamente…
  4. 166La carta de porte es el título legal del contrato entre el cargador…
  5. 167La responsabilidad del acarreador empieza a correr desde el momento…
  6. 168Durante el transporte corren de cuenta del cargador, no mediando…
  7. 169Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, está obligado…
  8. 170Aunque las averías o pérdidas provengan de caso fortuito o de vicio…
  9. 171La indemnización que debe pagar el conductor, en caso de pérdida…
  10. 172Cuando el efecto de las averías o daños sea sólo disminución…
  11. 173Si por efecto de las averías quedasen inútiles los efectos…
  12. 174Las dudas que ocurrieren entre el consignatario y el porteador sobre…
  13. 175La acción de reclamación por detrimento o avería que se encontrase…
  14. 176Los animales, carruajes, barcas, aparejos y todos los demás…
  15. 177Mediando pacto expreso sobre el camino por donde deba hacerse…
  16. 178Estando prefijado el plazo para la entrega de los efectos, deberá…
  17. 179No habiendo plazo estipulado para la entrega de los efectos, tendrá…
  18. 180El cargador puede variar la consignación de los efectos…
  19. 181Si el transporte ha sido impedido a consecuencia de una fuerza…
  20. 182Si el cargador recoge sus efectos antes del viaje, el conductor…
  21. 183No hallándose el consignatario en el domicilio indicado en la carta…
  22. 184El conductor o comisionista de transporte no tiene acción…
  23. 185Los conductores y comisionistas de transportes son responsables…
  24. 186Los efectos porteados están especialmente afectados al pago…
  25. 187En los gastos de que habla el artículo anterior, se comprenden…
  26. 188Los consignatarios no pueden diferir el pago de los portes…
  27. 189Intentando el porteador su acción dentro del mes siguiente al día…
  28. 190Las disposiciones de este capítulo son aplicables a los dueños…