Artículo 47 del Código de Comercio
Los documentos que deben presentarse para su inscripción en el registro, son los siguientes:
1. Las cartas dotales y capitulaciones matrimoniales que se otorguen por los comerciantes, o tengan otorgadas al tiempo de dedicarse al comercio, así como de las escrituras que se celebren en caso de restitución de dote.
2. Las escrituras en que se contrae sociedad mercantil, cualquiera que sea su objeto y denominación.
3. Los poderes que se otorguen por comerciantes a factores y dependientes para dirigir o administrar sus negocios mercantiles.
4. Las autorizaciones concedidas a las mujeres casadas (*), hijas de familia, menores de edad, y en general, todos los documentos cuyo registro se ordena especialmente en este Código.
Ver vigencia: Ley N° 16.871 de 28/09/1997 artículos 48 y 49, Ley N° 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.
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