NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De las personas del comercio
  4. De las obligaciones comunes a todos los que profesan el comercio
  5. Del Registro Público de Comercio

Artículo 48 del Código de Comercio

Se llevará un índice general por orden alfabético de todos los documentos de que se tome razón, expresándose al margen de cada artículo la referencia del número, página y volumen del registro donde consta.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 47SiguienteArtículo 49

Capítulo II · Del Registro Público de Comercio · arts. 45 a 53

  1. 45En el Juzgado L. de Comercio de la capital habrá un registro público…
  2. 46El Registro Público de Comercio comprenderá:
  3. 47Los documentos que deben presentarse para su inscripción…
  4. 48Se llevará un índice general por orden alfabético de todos…
  5. 49Los libros del registro estarán foliados y todas sus fojas…
  6. 50Todo comerciante está obligado a presentar al registro el documento…
  7. 51Los quince días del artículo precedente, empezarán a contarse…
  8. 52Las escrituras de sociedad de que no se tome razón, en los términos…
  9. 53Los poderes conferidos a los factores y dependientes de comercio…