Artículo 50 del Código de Comercio
Todo comerciante está obligado a presentar al registro el documento que deba registrarse dentro de quince días de la fecha de su otorgamiento.
Respecto a las cartas dotales y capitulaciones matrimoniales otorgadas por personas no comerciantes, y que después vinieren a serlo, se contarán los quince días, desde la fecha de la matrícula.
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