Artículo 49 del Código de Comercio
Los libros del registro estarán foliados y todas sus fojas rubricadas por el Juez L. de Comercio, o por el Alcalde Ordinario respectivo en su caso.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Los libros del registro estarán foliados y todas sus fojas rubricadas por el Juez L. de Comercio, o por el Alcalde Ordinario respectivo en su caso.
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