Artículo 197 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Principio general).- Las acciones de investigación de la paternidad o maternidad se regularán exclusivamente por las disposiciones contenidas en este Capítulo. La paternidad o maternidad declaradas asegurarán al niño y adolescente todos los derechos correspondientes a la filiación natural, en especial, los derechos hereditarios inherentes a la misma, así como los alimentos necesarios para su desarrollo y bienestar y el derecho a llevar los apellidos de quienes resulten declarados como sus padres.

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