Artículo 203 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Procedimientos).- Las pretensiones que conciernen a las cuestiones de investigación de la paternidad o maternidad a que refiere este Capítulo, se tramitarán por el procedimiento ordinario previsto en el Código General del Proceso.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

