Artículo 201 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(No comparecencia).- Si citado por segunda vez y bajo apercibimiento, el presunto padre o la presunta madre no comparece en autos, el Juez competente pondrá esta circunstancia en conocimiento del Ministerio Público quien podrá proponer dos o más personas idóneas para que entre ellos se elija el curador "ad litem" del menor, quien instaurará y proseguirá la acción. Las citaciones previstas en el inciso anterior serán con plazo de diez días.
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