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  1. Normas
  2. Código de la Niñez y la Adolescencia
  3. De la investigación de la paternidad o maternidad

Artículo 200 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Acción del presunto padre o la presunta madre).- Si el presunto padre o la presunta madre comparece dentro del término y expresa su voluntad de iniciar por sí mismo la investigación, lo hará ajustándose al procedimiento fijado por este Capítulo.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo XV · De la investigación de la paternidad o maternidad · arts. 197 a 205

  1. 197(Principio general).- Las acciones de investigación de la paternidad…
  2. 198(Accionantes).- Podrán iniciar la acción: 1) El hijo, hasta…
  3. 199(Emplazamiento).- En los casos previstos por el numeral 3)…
  4. 200(Acción del presunto padre o la presunta madre).- Si el presunto…
  5. 201(No comparecencia).- Si citado por segunda vez y bajo…
  6. 202(Administrador legal).- El Instituto del Niño y Adolescente…
  7. 203(Procedimientos).- Las pretensiones que conciernen a las cuestiones…
  8. 204(Admisión de pruebas).- En esta clase de juicios serán admisibles…
  9. 205(Maniobras artificiosas).- Cuando de la denuncia sobre paternidad…