Artículo 199 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Emplazamiento).- En los casos previstos por el numeral 3) del artículo 198, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) iniciará los procedimientos judiciales ante el Juez de Familia competente, para que emplace al presunto padre o a la presunta madre del niño o adolescente con domicilio conocido. Si no se conociera el domicilio, se le emplazará por edictos, según lo establecido por el Código General del Proceso.
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