Artículo 204 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Admisión de pruebas).- En esta clase de juicios serán admisibles todas las clases de prueba. La no colaboración para su diligenciamiento sin causa justificada, será tenida como una presunción simple en su contra. La excepción de mala conducta no tiene eficacia perentoria. Deberá oírse preceptivamente al Ministerio Público.
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