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  1. Normas
  2. Código de la Niñez y la Adolescencia
  3. De la investigación de la paternidad o maternidad

Artículo 205 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Maniobras artificiosas).- Cuando de la denuncia sobre paternidad o maternidad, resultase el empleo de maniobras artificiosas, se pasarán los antecedentes al Juzgado Letrado de primera Instancia en lo Penal de Turno en la fecha que se invocó el engaño.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo XV · De la investigación de la paternidad o maternidad · arts. 197 a 205

  1. 197(Principio general).- Las acciones de investigación de la paternidad…
  2. 198(Accionantes).- Podrán iniciar la acción: 1) El hijo, hasta…
  3. 199(Emplazamiento).- En los casos previstos por el numeral 3)…
  4. 200(Acción del presunto padre o la presunta madre).- Si el presunto…
  5. 201(No comparecencia).- Si citado por segunda vez y bajo…
  6. 202(Administrador legal).- El Instituto del Niño y Adolescente…
  7. 203(Procedimientos).- Las pretensiones que conciernen a las cuestiones…
  8. 204(Admisión de pruebas).- En esta clase de juicios serán admisibles…
  9. 205(Maniobras artificiosas).- Cuando de la denuncia sobre paternidad…