Artículo 205 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Maniobras artificiosas).- Cuando de la denuncia sobre paternidad o maternidad, resultase el empleo de maniobras artificiosas, se pasarán los antecedentes al Juzgado Letrado de primera Instancia en lo Penal de Turno en la fecha que se invocó el engaño.
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