Artículo 202 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Administrador legal).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) será el administrador legal de la pensión alimentaria que se obtenga como consecuencia de la acción, a la vez que será responsable del bienestar, salud y educación del niño o adolescente internado en sus dependencias.
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