Artículo 120 del Código General del Proceso
Acumulación de pretensiones.-
120.1 El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1) Que se trate de pretensiones de igual materia competencial; si pertenecieren a fueros competenciales diversos, las pretensiones deberán ser conexas entre sí.
2) Que no sean contrarias entre sí, salvo el caso en que se proponga una como subsidiaria de la otra.
3) Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.
120.2 También podrá acumularse en una demanda pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados, siempre que provengan de la misma causa o versen sobre el mismo objeto o se hallen entre sí en relación de dependencia o deriven de los mismos hechos, cumpliéndose los requisitos del artículo 120.1.
Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 120.
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