Artículo 131 del Código General del Proceso
De la prueba en la contestación.-
El demandado, al contestar, deberá aportar la prueba, conforme con lo dispuesto por el artículo 118.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
De la prueba en la contestación.-
El demandado, al contestar, deberá aportar la prueba, conforme con lo dispuesto por el artículo 118.
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