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Artículo 136 del Código General del Proceso

Reconvención.-

136.1 La reconvención sólo procederá cuando se den los supuestos del artículo 120.1; numerales 1 y 3.

136.2 Serán aplicables en lo pertinente, todas las reglas establecidas respecto de la demanda.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · Actos de proposición · arts. 117 a 136

  1. 117Forma y contenido de la demanda.-
  2. 118De la prueba en la demanda.-
  3. 119Contralor sobre la demanda.-
  4. 120Acumulación de pretensiones.-
  5. 121Cambio de demanda.-
  6. 122Efectos de la demanda.-
  7. 123Procedencia del emplazamiento.-
  8. 124Emplazamiento dentro de la ciudad, villa o pueblo.-
  9. 125Emplazamiento fuera de la ciudad.-
  10. 126Emplazamiento fuera del país.-
  11. 127Emplazamiento con domicilio desconocido.-
  12. 128Emplazamiento al apoderado.-
  13. 129Sanción por omisión.-
  14. 130Forma y contenido de la contestación.-
  15. 131De la prueba en la contestación.-
  16. 132Actitudes del demandado.-
  17. 133Excepciones previas.-
  18. 134Allanamiento a la demanda.-
  19. 135Actitud de expectativa.-
  20. 136Reconvención.-