Artículo 122 del Código General del Proceso

Efectos de la demanda.-

La demanda formalmente idónea determina la litispendencia desde la fecha de su presentación. En su virtud:

1) La competencia inicial no se modificará aunque posteriormente se alteren las circunstancias que la determinaron.

2) Las partes conservarán su legitimación aunque los hechos en que ésta se funde hubieren cambiado.

3) La pretensión ejercitada no podrá ser alterada fuera de los límites expresamente permitidos por este Código.

4) Queda excluida la posibilidad de iniciar otro proceso con el mismo contenido.

5) Se producirán los demás efectos jurídicos sustanciales legalmente establecidos.

Los efectos de la litispendencia podrán ser puestos de manifiesto a instancia de parte o de oficio.

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