Artículo 125 del Código General del Proceso
Emplazamiento fuera de la ciudad.-
Si el demandado se domicilia fuera de la ciudad, villa o pueblo, el emplazamiento se practicará en la forma prevista para las notificaciones en ese lugar.
En este caso, el plazo correspondiente se aumentará con un día por cada cien kilómetros, según la planilla de distancias que confeccione la Suprema Corte de Justicia.
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