Artículo 126 del Código General del Proceso
Emplazamiento fuera del país.-
Si el demandado se hallare fuera del país, será emplazado mediante exhorto librado a las autoridades del lugar en que se domicilie.
El plazo para comparecer será fijado prudencialmente por el tribunal entre un mínimo de sesenta días y un máximo de noventa.
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