Artículo 382 del Código General del Proceso

Limitación en el uso de las cosas embargables.-

En tanto el acreedor no obtenga el secuestro efectivo o la administración judicial de las cosas embargadas, el deudor podrá continuar sirviéndose de ellas.

No podrá impedirse que funcionen, mientras permanezcan embargadas, las cosas afectadas a un servicio público.

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