Artículo 382 del Código General del Proceso
Limitación en el uso de las cosas embargables.-
En tanto el acreedor no obtenga el secuestro efectivo o la administración judicial de las cosas embargadas, el deudor podrá continuar sirviéndose de ellas.
No podrá impedirse que funcionen, mientras permanezcan embargadas, las cosas afectadas a un servicio público.
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