Artículo 386 del Código General del Proceso
El remate se realizará sin base y al mejor postor, sin perjuicio de la facultad del martillero de suspenderlo por precio incompetente o manifiestamente inadecuado y sin que pueda reclamarse por quien hubiera hecho postura, la cual quedará sin efecto.
Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ordinal 5°) redacción dada anteriormente por: Ley N° 17.930 de 19/12/2005 artículo 408.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.930 de 19/12/2005 artículo 408, Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 386.
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