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Artículo 385 del Código General del Proceso

Una vez aprobado el título, a petición del ejecutante, el tribunal ordenará el remate en la forma establecida en los artículos siguientes y designará rematador.

Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 385.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · Vía de apremio · arts. 377 a 396

  1. 377Procedencia.-
  2. 378Sentencias que condenan al pago de cantidades ilíquidas.-
  3. 379Petición y providencia de ejecución.-
  4. 380Embargo.-
  5. 381(Bienes inembargables).- No se trabará embargo en los siguientes…
  6. 382Limitación en el uso de las cosas embargables.-
  7. 383Procedimiento posterior al embargo.-
  8. 384Estudio y aprobación de títulos.-
  9. 385Una vez aprobado el título, a petición del ejecutante, el tribunal…
  10. 386El remate se realizará sin base y al mejor postor, sin perjuicio…
  11. 387Remate.-
  12. 388Liquidación del crédito y entrega del bien.-
  13. 389Levantamiento de embargos.-
  14. 390(Anulación del remate).- Si el comprador no depositare el saldo…
  15. 391Falta de interesados en el remate.- Si en el remate no hubiese…
  16. 392Condenas procesales
  17. 393Impugnaciones
  18. 394Competencia por conexión.-
  19. 395Segundas copias.- Cuando no existiere inscripción registral…
  20. 396Entrega de la cosa.- Quien adquiera un inmueble en un remate…