Artículo 383 del Código General del Proceso
Procedimiento posterior al embargo.-
Trabado el embargo, se procederá al estudio y aprobación de títulos, si correspondiere, y a la venta de los bienes.
Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 383.
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