Artículo 440 del Código General del Proceso

Trámite.-

Recibida la denuncia, el tribunal, previa notificación al Ministerio Público, dispondrá que dos facultativos de su confianza examinen al denunciado y emitan opinión acerca del fundamento de aquélla.

Podrá requerirles, si lo considera conveniente, una opinión preliminar expedida dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con cargo a ser ampliada.

El tribunal podrá acompañar a los facultativos en el examen preliminar.

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