Artículo 441 del Código General del Proceso
Informe médico.-
En su informe, los médicos establecerán con la mayor precisión posible las siguientes circunstancias:
1) Diagnóstico de la enfermedad.
2) Pronóstico de la misma.
3) Manifestaciones características del estado actual del denunciado.
4) Consecuencias de esas manifestaciones en su comportamiento social y en la administración de los bienes.
5) Tratamiento conveniente para asegurar la mejor condición futura del denunciado.
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