Artículo 441 del Código General del Proceso

Informe médico.-

En su informe, los médicos establecerán con la mayor precisión posible las siguientes circunstancias:

1) Diagnóstico de la enfermedad.

2) Pronóstico de la misma.

3) Manifestaciones características del estado actual del denunciado.

4) Consecuencias de esas manifestaciones en su comportamiento social y en la administración de los bienes.

5) Tratamiento conveniente para asegurar la mejor condición futura del denunciado.

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