Artículo 439 del Código General del Proceso
Denuncia.-
La denuncia de insanía de una persona tendrá por objeto obtener una declaración de incapacidad para realizar los actos de la vida civil o adoptar medidas de protección de conformidad con lo dispuesto por los artículos 442, 444.1 y 447.2.
Se formulará con los siguientes requisitos:
1) Nombre, domicilio, estado civil y actual residencia del denunciado.
2) Hechos que dan motivo para la denuncia, determinados en la forma establecida en el artículo 117.
3) Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, certificados por el facultativo que lo asiste.
4) Determinación de los bienes conocidos como de propiedad del incapaz que deban ser sometidos a vigilancia judicial.
5) Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con el denunciado, si lo hubiere, y existencia de cónyuge o de otros parientes de grado igual o más próximo que el del denunciante.
Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 439.
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