NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Código General del Proceso
  3. Desarrollo de los procesos
  4. Proceso voluntario
  5. Proceso de declaración de la incapacidad

Artículo 442 del Código General del Proceso

Medidas de protección personal.-

Recibido el informe o antes si fuere necesario, el tribunal tomará todas las medidas de protección personal del denunciado que considere convenientes para asegurar la mejor condición de éste.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 441SiguienteArtículo 443

Capítulo III · Proceso de declaración de la incapacidad · arts. 439 a 449

  1. 439Denuncia.-
  2. 440Trámite.-
  3. 441Informe médico.-
  4. 442Medidas de protección personal.-
  5. 443Examen personal.-
  6. 444Facultades del tribunal.-
  7. 445Legitimación del denunciante y del denunciado.-
  8. 446Recursos.-
  9. 447Declaración final.-
  10. 448Valor de las declaraciones.-
  11. 449Gastos de la declaración de incapacidad.-