Artículo 446 del Código General del Proceso

Recursos.-

Las providencias dictadas en el curso de este procedimiento sólo serán susceptibles del recurso de reposición.

Las que concedan o nieguen medidas de protección o de administración, serán susceptibles del recurso de apelación, el que se otorgará sin efecto suspensivo.

Texto según IMPO.Ver en IMPO