Artículo 100 del Código Tributario

(Graduación de las sanciones).- Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

1.o) La reiteración, la que se configurará por la comisión de dos o más

infracciones del mismo tipo dentro del término de cinco años. 2.o) La continuidad, entendiéndose por tal la violación repetida de una

norma determinada como consecuencia de una misma resolución dolosa. 3.o) La reincidencia, la que se configurará por la comisión de una nueva

infracción del mismo tipo antes de transcurridos cinco años de la

aplicación por la Administración, por resolución firme, de la sanción

correspondiente a la infracción anterior. 4.o) La condición de funcionario público del infractor cuando ésta ha sido

utilizada para facilitar la infracción. 5.o) El grado de cultura del infractor y la posibilidad de asesoramiento a

su alcance. 6.o) La importancia del perjuicio fiscal y las características de la

infracción. 7.o) La conducta que el infractor asuma en el esclarecimiento de los

hechos. 8.o) La presentación espontánea del infractor con regularización de la

deuda tributaria. No se reputa espontánea la presentación motivada

por una inspección efectuada u ordenada por la Administración. 9.o) Las demás circunstancias atenuantes o agravantes que resulten de los

procedimientos administrativos o jurisdiccionales, aunque no estén

previstas expresamente por la ley.

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