Artículo 97 del Código Tributario

(Omisión de pago).- Omisión de pago es todo acto o hecho no comprendido en los ilícitos precedentemente tipificados, que en definitiva signifique una disminución de los créditos por tributos o de la recaudación respectiva.

Será sancionada con una multa entre una y cinco veces el valor del tributo omitido.

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