Artículo 101 del Código Tributario
(Acumulación de sanciones). Las sanciones y recargos establecidos en este capítulo serán acumulables.
Redacción dada por: Decreto Ley N° 15.294 de 23/06/1982 artículo 22.
Reglamentado por: Decreto N° 237/982 de 14/07/1982.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 14.306 de 29/11/1974 artículo 101.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

