Artículo 101 del Código Tributario

(Acumulación de sanciones). Las sanciones y recargos establecidos en este capítulo serán acumulables.

Redacción dada por: Decreto Ley N° 15.294 de 23/06/1982 artículo 22.

Reglamentado por: Decreto N° 237/982 de 14/07/1982.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 14.306 de 29/11/1974 artículo 101.

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